El pasado 30 de junio de 2017 el SAT publicó en su página de Internet la forma en la que deberá expedirse el CFDI global de público en general.
En la guía se establece que el CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran de manera diaria, semanal, mensual o bimestral, además que deberá desglosarse en forma expresa y por separado el monto del IVA y del IESPS.
Para efectos del llenado debe llevarse a cabo lo siguiente:
- Forma de pago: Debe registrarse la clave de forma de pago con la que se liquidó el comprobante simplificado de mayor monto de entre los contenidos en el CFDI global. (En este CFDI no se pueden incluir operaciones que no hayan sido pagadas, por lo que no aplica la forma de pago “99 por definir”)
- Método de pago: Se debe registrar siempre “PUE” pago en una sola exhibición
- Uso del CFDI: Debe registrarse la clave “P01” (por definir)
- Clave del producto o servicio: Debe registrarse la clave 01010101 “No existe en el catalogo”
- Descripción: Venta.
Con esto el SAT continúa dando información del CFDI versión 3.3 que incide en las operaciones de los contribuyentes.
Si desean visualizar la guía completa favor de consultar el siguiente archivo:
Nos reiteramos a sus apreciables órdenes por cualquier duda sobre el particular.
Atentamente
Departamento Fiscal
DG&H