INFORME DE PUBLICACIONES DOF Y PERIÓDICO OFICIAL DE QUINTANA ROO – DICIEMBRE 2023

18 Ene

Se presenta un resumen de la información más relevante que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y el Periódico Oficial de Quintana Roo durante el mes de diciembre de 2023, aunado a esto, en cada título podrán encontrar una liga que los redirigirá a la respectiva publicación, esperando esta información sea de suma utilidad para todos y todas ustedes.

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.

04/12/2023 – DOF – STPS. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Se reforman los artículos 513, en su párrafo y la Tabla de Enfermedades de Trabajo; 514, y 515, y se adicionan los párrafos segundo y tercero y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 513.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará simultáneamente las Tablas de Enfermedades de Trabajo, para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo y el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, los cuales son de observancia general en todo el territorio nacional.

Artículo 514.- Las tablas a que se refiere el artículo anterior, así como el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, serán revisadas al menos cada cinco años a partir de su publicación o cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen.

Para efecto de lo anterior, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe considerar el progreso y los avances de la medicina del trabajo y auxiliarse de las personas técnicas y médicas especialistas que para ello se requiera. Artículo 515.- Una vez concluida la revisión a la que se refiere el artículo 514 de la presente Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición de la persona titular del Ejecutivo Federal, la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo, para su consideración y en su caso, inicio del proceso legislativo conducente.

12/12/2023 – DOF – CONASAMI. RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024.

Para efecto de la aplicación de los salarios mínimos generales y para los salarios mínimos profesionales, el país queda dividido en dos áreas geográficas, conformada por la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN); y el resto de los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

TERCERO.- Los salarios mínimos generales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2024 se incrementarán en 20.0% en las dos zonas descritas en el primer resolutivo, por tanto, serán de 374.89 pesos diarios por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN), cuyo incremento se compone de 41.26 pesos de MIR más un aumento por fijación del 6.0%, y para el Resto del País el salario mínimo general será de 248.93 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 27.40 pesos de MIR más 6.0% de aumento por fijación. Estos montos serán los que figuren en la Resolución de este H. Consejo, mismos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación como cantidad mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores.

CUARTO. – Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2024 para las profesiones, oficios y trabajos especiales, que se refieren en el resolutivo sexto, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo las personas trabajadoras por jornada diaria de trabajo, serán los que están vigentes en 2023 más un incremento del 20% en ambas áreas geográficas.

27/12/2023 – DOF – SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN. PROGRAMA NACIONAL DE POBLACIÓN 2023-2024.

El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, entre otras acciones. Este precepto, así como el artículo 25 constitucional, regulan la responsabilidad del Estado de organizar y conducir el desarrollo nacional por medio del establecimiento de un sistema de planeación democrática que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación.

PERIÓDICO OFICIAL DE QUINTANA ROO.

Aviso de nombramiento requisitado del Notario Público Auxiliar de la Notaría Pública número 77 del Estado de Quintana Roo.

Se nombra a la Licenciada Marisol Chan Valdez como Notario Público auxiliar de la Notaría Pública número 77 del Estado de Quintana Roo.

Aviso de nombramiento requisitado del Notario Público Auxiliar de la Notaría Pública número 80 del Estado de Quintana Roo.

Se nombra al Licenciado Luis Gabriel Palacios Velasco como Notario Público auxiliar de la Notaría Pública número 80 del Estado de Quintana Roo.

  • Aviso de nombramiento requisitado del Notario Público Auxiliar de la Notaría Pública número 14 del Estado de Quintana Roo.

Se nombra a la Licenciada Enna Rosa Valencia Rosado como Notario Público auxiliar de la Notaría Pública número 14 del Estado de Quintana Roo.

  • Aviso de nombramiento requisitado del Notario Público Auxiliar de la Notaría Pública número 123 del Estado de Quintana Roo.

Se nombra a la Licenciada Lilia Jasmín F. Cahum como Notario Público auxiliar de la Notaría Pública número 123 del Estado de Quintana Roo.

Decreto por el que se reforma el artículo 814 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo respecto de las medidas provisionales que subsistirán mientras dure el juicio tras admitirse una demanda de divorcio.