REFORMA LABORAL: Reglamento general de inspección del trabajo y aplicación de sanciones.

8 Sep

El 23 de agosto de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones”. Este Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 24 de agosto de 2022, y se pueden consultar en el siguiente link:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5662150&fecha=23/08/2022#gsc.tab=0

Esta reforma tiene gran relevancia ya que al comenzar la implementación de la reforma laboral la cual tiene como uno de sus aspectos principales la de  eliminar las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales dependían de las Secretarias, delegaciones o Direcciones del Trabajo de los Estados a ni nivel Estatal y de la Secretaria del Trabajo a nivel Federal, ahora dichas Secretaria tendrán como su principal función la realización de las Inspecciones de trabajo para vigilar el cumplimiento de las leyes y normas de trabajo, por lo que hemos visto un incremento significativo en la realización de inspecciones de cumplimiento por parte de la Secretarias del Trabajo, por otro lado la reforma tiene  como finalidad primordial, eficientica los procedimientos administrativos de inspección, modificando la manera en que se vigila el cumplimiento de las normas de trabajo y abreviando sus plazos; y consiste principalmente en lo siguiente: 

Se incorporan como Mecanismos Alternos a la Inspección, los siguientes:

  • Programas de cumplimiento voluntario. (Los centros de trabajo inscritos y a estos programas y en cumplimiento, no serán objeto de visitas ordinarias de inspección). 
  • Procedimientos alternativos para el cumplimiento de las disposiciones laborales.
  • Acciones de concertación y colaboración a través de la celebración de convenios.


Se adicionan como factores generadores de peligro o riesgo inminente, la “emergencia o contingencia sanitaria”. 

Serán notificaciones personales:

  • El acuerdo en el que se dicte la terminación del procedimiento administrativo de inspección. 
  • Los acuerdos dictados con relación a la determinación del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Se incorporan las siguientes obligaciones a cargo de los inspectores de trabajo:

  • Instrumentar y notificar los requerimientos administrativos cuando el patrón no permita la inspección y vigilancia por parte de las autoridades del trabajo. 
  • Notificar los acuerdos relacionados con la substanciación de los  procedimientos de inspección.

Se adicionan los siguientes supuestos para realizar inspecciones que requieren un grado de especialización:

  • Las estrategias y operativos que establezcan las unidades administrativas en materia de inspección de la Secretaría del Trabajo.
  • La vigilancia de las disposiciones en materia de subcontratación.

Se modifican las características para que una inspección ordinaria se desahogue en los términos de una inspección de asesoría y asistencia técnica (inspecciones simplificadas para promover el cumplimiento voluntario de la normatividad laboral), siendo ahora las siguientes:

  • Que el centro de trabajo emplee treinta o menos trabajadores.
  • Que la empresa en su conjunta no tenga más establecimientos o sucursales que el lugar visitado.
  • Que su prima de riesgo de trabajo sea menor a la clase III. 
  • Que no se desarrollen actividades de transformación o de manufactura de materias primas.
  • Que no se empleen sustancias peligrosas.

Se adicionan los siguientes casos en los que podrán ordenarse inspecciones extraordinarias:

  • Cuando deriven de una estrategia específica del Programa de Inspecciones. 
  • Con la finalidad de corroborar el cumplimiento de medidas que se hayan dictado en las resoluciones derivadas de un procedimiento de Inspección realizado previamente.


Se modifican los plazos en las inspecciones en los siguientes términos:

  • En materia de Seguridad y Salud, se podrá otorgar un plazo que irá desde la aplicación inmediata y observancia permanente hasta no mayor de treinta días hábiles para corregir las deficiencias e incumplimientos que se identifiquen. El plazo otorgado podrá prorrogarse por un término no mayor de 30 días hábiles, de manera excepcional, siempre y cuando el patrón justifique fehacientemente que el origen de las irregularidades detectadas corresponde a causas ajenas al centro de trabajo.
  • Para las demás materias de inspección, el patrón contará con un plazo de cinco días para formular observaciones y ofrecer pruebas, sin que medie prórroga alguna.


Si el patrón no permite la inspección a la autoridad del trabajo, ésta emitirá el acuerdo de cierre de instrucción por los incumplimientos a la normatividad laboral y adicionalmente por la negativa al desahogo de la inspección. Esto significa que no se permitirá al patrón formular observaciones ni ofrecer pruebas para acreditar el cumplimiento de la normatividad laboral.

Aun cuando ya se hayan impuesto sanciones por incumplimiento con la normatividad laboral, las autoridades del trabajo deberán acudir al centro de trabajo a corroborar que se hayan implementado las medidas de seguridad dictadas en un plazo que no exceda de sesenta días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya notificado la sanción. En caso de persistir el incumplimiento por parte del centro de trabajo se considerará reincidente.

Para mayor información o asesoría, favor de contactar a nuestros abogados laborales a los teléfonos (998)8840630 /8981128.

Así como al correo electrónico: vicente.rojas@dgyh.mx