Retención del Impuesto Sobre Nómina a las outsourcing

13 Ene

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

I.             ANTECEDENTES

El pasado 21 de diciembre de 2016, el Congreso del Estado de Quintana Roo aprobó el decreto número 040 en el cual impone la obligación de retener el Impuesto Sobre Nóminas (ISN) a las personas físicas, morales o unidades económicas que contraten la prestación la prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación en el estado de Quintana Roo o fuera del territorio del estado, el cual entró en vigor el primero de enero de 2017, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Además se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto,  cabe destacar que aún no se publica en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, estaremos pendientes de la publicación y les comunicaremos al respecto.

A continuación presentamos una síntesis del decreto recién aprobado.

II.           ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES

Decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 4, la denominación del Título IV“DE LAS OBLIGACIONES”, para ser “DE LA ÉPOCA DE PAGO” que comprende los artículos 7 al 11; la denominación del Título V “DE LAS EXENCIONES”, para ser “DE LAS OBLIGACIONES” y que comprende los artículos 12 y 13; y se adicionan el Título VI denominado “DE LAS RETENCIONES” adicionándose a este mismo Título el Capítulo I denominado “DE LAS RETENCIONES EN LO GENERAL” el cual comprende los artículos 14, 15 y 16 y el Capítulo II denominado “DE LAS RETENCIONES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS” el cual contendrá los artículos 16 BIS, 16 TER, 16 QUÁTER, 16 QUINQUIES y 16 SEXIES, y el Título VII denominado “DE LAS EXENCIONES” que comprende el artículo 17, todos de la Ley del Impuesto Sobre Nóminas del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

“Artículo 4.

Están obligadas a retener y enterar este impuesto las personas físicas, morales o unidades económicas que contraten la prestación de servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación domiciliado dentro o fuera del territorio del Estado. Las personas físicas, morales y unidades económicas que contraten los servicios de personal con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación, deberán presentar aviso por cada uno de los establecimientos, en donde contraten los servicios de personal; dicho aviso deberá presentarse mediante las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación dentro de los siguientes cinco días posteriores a la fecha de la firma del contrato suscrito o inicio de la prestación de los servicios o bien, de la fecha de su modificación, en el que especifique el nombre, denominación o razón social, registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal en el Estado de Quintana Roo de su proveedor; así como el número de empleados, el monto de la operación contratada, la vigencia del contrato, los establecimientos y las actividades por las que se contrata el servicio”.

Evidentemente esta iniciativa se enfoca a las empresas de servicios de outsourcing e insourcing con el objetivo de recaudar completa y correctamente el ISN que desafortunadamente no todas las prestadoras de servicios (hay sus excepciones) enteran de acuerdo a lo que señala el marco legal.

Entonces, a toda prestación de servicios de personal contratado con un tercero, intermediario laboral o cualquiera que sea su denominación se le deberá realizar la retención del ISN.

Al momento de contratar estos servicios se debe presentar un aviso (mediante una forma aprobada por la Secretaría de Finanzas y Planeación) por cada uno de los establecimientos donde se contraten, 5 días posteriores de la firma del contrato, no señala que lo deban realizar las empresas que ya han contratado dicho servicio por ende a nuestro criterio las compañías que ya realizan este servicio no deberían presentar este aviso, a menos que modifiquen el contrato existente o firmen un nuevo contrato.

DE LAS RETENCIONES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

“Artículo 16 BIS. Las personas físicas, morales o unidades económicas con domicilio fiscal en el Estado, que contraten la prestación de servicios por la que se tenga la obligación de pagar el impuesto, con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, deberán:

  1. Retener el impuesto que se cause conforme a las disposiciones de esta Ley y expedir al prestador del servicio constancia de la retención dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se efectuó dicha retención y pago correspondiente en el formato que para tal efecto autorice la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado. La retención se efectuará en el momento en que se pague la contraprestación por los servicios contratados, y
  2. Declarar y enterar el impuesto retenido, en el plazo ordinario previsto en la presente Ley.”

Aunado a la obligación de retener y enterar el impuesto se tiene que expedir constancia de retención 15 días posteriores en que se efectuó la retención. Aún no se publica mediante reglas de carácter general el formato que será utilizado.

El plazo es a más tardar el día 17 del mes posterior a aquel en el que se efectuó la retención.

“Artículo 16 TER. La retención a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se determinará conforme a lo siguiente:

  1. El comprobante fiscal que expida el prestador del servicio, señalará en forma expresa y por separado el o los importes de los conceptos por el o los que se cause el impuesto, dichos montos serán la base para el cálculo de la retención, y
  2. En caso de que el comprobante no se expida en los términos de la fracción anterior, el retenedor deberá solicitar por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de expedición del comprobante, al prestador del servicio causante del impuesto, que le dé a conocer por el mismo medio el importe total de los conceptos por el o los que se cause el gravamen. Dicho importe será la base para la retención.

La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá suministrarse por el prestador del servicio causante del impuesto en términos de esta Ley, al retenedor dentro de los 5 días hábiles posteriores, a la recepción del escrito mencionado.

En el supuesto de que, el prestador del servicio causante del gravamen estatal no expida el comprobante fiscal, a que se refiere este artículo, o bien, no proporcione el escrito previsto en la fracción II del mismo, la base para la retención será el total de las contraprestaciones efectivamente pagadas en el mes que corresponda.

La base a que se refiere el párrafo anterior, se determinará sin incluir la contribución que se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante, independientemente de la denominación con que se designe.

Sugerimos que no se modifiquen los CFDI´s que les emitan las prestadoras de servicios, es decir, no opten por la fracción I del artículo 16-TER sino por la fracción II, esto para evitar tener que realizar cambios a la facturación emitida por dicha prestadora.

En caso de optar por realizar la retención a sus prestadoras de servicios de outsourcing o insourcing y que tomen la opción de la fracción II (la base no se determine ni indique en el CFDI), se tendrá que solicitar por escrito dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de expedición del comprobante el total de conceptos que causen el ISN para llevar a cabo la retención.

Si no se expide el comprobante con la retención o no se obtiene de la prestadora el detalle de los conceptos que graven para efectos del ISN, entonces será el total de la contraprestación (subtotal de la factura) la base para determinar el ISN.

“Artículo 16 QUÁTER. Los retenedores de este impuesto tendrán, además de las obligaciones señaladas en este título, las siguientes:

  1. Presentar aviso de alta o aumento de obligaciones por el inicio de la retención del impuesto, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la primera retención que efectúen, adjuntando copia del contrato celebrado con el prestador del servicio;
  2. Presentar declaraciones mensuales provisionales del impuesto retenido y hacer el entero del mismo, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que se efectúa la retención.
  3. Las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, se presentarán aun cuando no exista contribución a pagar, mientras no se presente el aviso de disminución de obligaciones como retenedor;

Para tal efecto aún no se publica mediante reglas de carácter general el formato que será utilizado.

Se señala que serán pagos provisionales, entonces ¿habrá una declaración anual? el legislador omitió incluir este precepto o debió instar que son pagos definitivos, lo que si es cierto es que prácticamente se ha establecido una nueva obligación fiscal y carga administrativa a los contribuyentes de las tantas que ya se tienen.

Por otro lado, si se presentó el aviso de aumento de obligaciones por el inicio de la retención y se dejan de celebrar operaciones que causen ISN, se deberá realizar la disminución de obligaciones, en caso contrario se tendrán que presentar declaraciones en ceros.

Artículo 16 QUINQUIES. En caso que el retenedor hubiera retenido en exceso el importe de la contribución al prestador del servicio, este podrá solicitar la devolución del pago indebido o la compensación que proceda, en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.

Artículo 16 SEXIES. El retenedor será responsable solidario en términos de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.

Reiteramos que es fundamental llegar a un acuerdo con sus prestadoras de servicios de outsourcing puesto que en caso de una revisión por parte de la autoridad por la omisión de la retención la contratante será responsable solidario hasta por el monto que se cause, por ende la obligación de pagar recae en ella.

TRANSITORIOS

“PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2017, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto”.

III.         CONCLUSIONES

Sugerimos analizar cada caso en particular, tomando en cuenta el tipo de contrato celebrado, o de contratos, si tienen una empresa interna prestadora de servicios o a un tercero independiente y analizar en conjunto con dicha prestadora la mejor opción respecto a esta retención.

No está de más comentar que el artículo 17 de la Ley de Amparo establece un plazo de 30 días para presentar la demanda de amparo contra una norma general autoaplicativa, por ende a partir del día de la entrada en vigor se tienen 30 días para interponer una demanda de amparo contra dicho Decreto.

Sin más que agregar por el momento y en espera de que estos comentarios le sean de utilidad, nos despedimos reiterándoles a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H