Personas obligadas a presentar la DISIF 2015

17 Jun

Las personas morales tienen hasta el 30 de junio de 2016 para presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (DISIF) de 2015, obligación prevista en el artículo 32-H del CFF.

Cabe recordar que esta declaración se debe presentar cuando:

  • Se lleven a cabo operaciones:
    • Financieras derivadas con residentes en el  extranjero
    • Con partes relacionadas, o
    • Con residentes en el extranjero
  • Se tengan inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas ya afiliadas residentes en el extranjero
  • Existan socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales, o
  • Se tenga información sobre operaciones con partes relacionadas

Se tendrá por cumplida esta obligación si se presenta en forma completa la información de los  apartados de la DISIF que le sean aplicables y se utiliza la e.firma para tales efectos  (Regla 2.20.5., RMF).

Si únicamente se realizaron operaciones con el extranjero, de conformidad  con la regla 2.20.4 de la RMF, se puede optar por no presentarla, siempre que el monto total de estas no exceda de 30 millones de pesos.

El pasado 7 de junio se actualizó la versión de la plantilla del DISIF correspondiente a los fondos de inversión, las casas de cambio y los intermediarios financieros no bancarios (versión 2). Por lo que si se generó un documento con la plantilla anterior (versión 1), basta con copiar la información capturada y pegar en la nueva plantilla (versión 2).

Para tal efecto se puede obtener la descarga del ejecutable que contiene el programa de captura del DISIF en el portal del SAT.

Es importante mencionar que si se optó por dictaminar, se tendrá como presentada la DISIF en términos del artículo 32-A, quinto párrafo del CFF.

Por último, si omites la presentación de la DISIF, esto puede traerte como consecuencia la imposición de una multa por un monto de 10 mil 980 pesos a 109 mil 790 pesos (arts. 83, frac. XVII y 84, frac. XV, CFF y Anexo 5 de la RMISC 2016).

Para más información consultar nuestro anterior Boletín Fiscal

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H