Como bien sabemos, el pasado 06 de mayo de 2016 se publicó el segundo cambio a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) de 2016 el cual unos de los cambios importantes incidieron en la obligatoriedad de señalar el método de pago en los CFDI’S; sin embargo, persistían inquietudes entre los contribuyentes, mismas que obligaron a la autoridad fiscal responder a las principales interrogantes que se plantearon estos al momento de expedir sus comprobantes fiscales.
De ahí el SAT recientemente publicó en su portal el documento denominado “Preguntas y respuestas sobre el Método de Pago”.
A continuación el contenido de las preguntas y respuestas referidas.
- ¿Cuándo se deba utilizar el “Catálogo de formas de pago”, el valor del campo método de pago dentro del XML deberá contener la Clave o la Descripción señalada en dicho catálogo?
El campo “método de pago” deberá contener siempre la clave numérica a dos posiciones conforme a dicho catálogo.
No obstante, el contribuyente también podrá incorporar adicionalmente en dicho campo tanto la clave, como la descripción consignada en dicho catálogo. Ejemplo: 01Efectivo.
- ¿En dónde se debe registrar el dato “Método de Pago” en el CFDI?
El dato de método de pago en términos de los dispuesto por el artículo 29-A, fracción VII, los incisos a) y b) del Código Fiscal de la Federación (pago en una sola exhibición o en parcialidades), deberá registrarse en el campo atributo denominado “Forma de Pago”.
- ¿El uso del “Catálogo de formas de pago”, aplica a todos los tipos de comprobante, es decir, a CFDI de ingreso, egreso, y trasladado y retenciones?
Sólo aplica para CFDI de ingreso y egreso.
- ¿En qué casos se debe utilizar la clave 08 vales de despensa y en qué casos la clave 05 monederos electrónicos?
La clave 08 debe utilizarse cuando se trate de vales entregados en papel.
La clave 05 debe utilizarse cuando la prestación de despensa se otorgue a través de tarjeta electrónica.
- Si el pago se efectuó a través de distintas formas de pago ¿Cómo deberán de registrarse en el XML las claves contenidas en el “Catálogo de formas de pago”?
En caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, deberá seleccionarse cada una de las claves aplicadas, empezando por la que corresponda a la forma en la que se liquida la mayor cantidad de pago y así, progresivamente al llegar a la forma con el que se liquida la menor cantidad del pago, separadas por una coma (,).
6. ¿En qué casos aplica el uso del catálogo?
- En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37., de la RMF vigente.
- Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
7. ¿Qué clave se deberá señalar en el CFDI que se elabore por las operaciones realizadas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.24., de la RMF vigente?
Se podrá asentar únicamente la clave “99 Otros”, en lugar de tener que seleccionarse cada una de las claves aplicables, empezando por la que corresponda a la forma con la que se liquida la mayor cantidad del pago. Esta misma solución podrá aplicarse en dicho CFDI cuando se tengan operaciones en donde en algunas se identifiquen la forma de pago y otras no.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.
Atentamente
Departamento Fiscal
DG&H