Segundo cambio a la RMISC 2016

1 Jun

Los ajustes inciden en anotar la forma de pago en los CFDI´s en ciertos supuestos, la facilidad de anotar la expresión N/A  en más requisitos y la no presentación del aviso de compensación

El 6 de mayo de 2016 se publicó en el DOF la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMISC 2016. Este documento dentro de los cambios más significativos contempla: la sustitución de varios términos (Fiel por el de e.firma, DF por el de Ciudad de México CDMX y el teléfono de contacto con el SAT); también se releva de presentar el aviso de compensación; los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal (RIF) adquieren más obligaciones y se elimina la facilidad de anotar la leyenda de N/A u otra análoga en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI’s) en ciertos supuestos, así como la extensión de la facilidad en otros supuestos.

 A continuación se resumen las modificaciones más significativas:

Tema

Reforma

Regla

Devolución express

Las personas físicas que pretendan pedir el reintegro de saldos a favor del IVA que no excedan de un millón de pesos utilizando su e.firma o e.firma portable deberán presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) por el periodo al que corresponda el reintegro; de lo contrario no será viable.

Esto es aplicable desde el 6 de abril de 2016

2.3.17. y art. primero transitorio
Prórroga para envío de información contable

Las personas morales compelidas a mandar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio de 2015, podían haberlo hecho a más tardar el 25 de abril de 2016 (antes 20 de ese mes)

Art. séptimo transitorio
Aviso de compensación

Todos los contribuyentes independientemente de los ingresos que obtengan quedan relevados de presentar el aviso de compensación, si los pagos provisionales se presentan mediante el “Servicio de Declaraciones”.

Sin embargo, la regla 2.3.10. no es clara sobre si elimina el mandamiento de remitir los anexos relacionados con el aviso en ciertas hipótesis y tratándose

de algunos causantes como los del RIF.

Al respecto resulta incongruente que se excuse de exhibir el aviso de mérito, pero se tenga la obligación de mandar los anexos, pues estos dependen del primero y si este no se proporcionará al amparo de la regla 2.3.13. tampoco sus documentos complementarios, es decir, son un todo, de lo contrario se haría nugatorio el beneficio concedido por la miscelánea.

Por ende, no se estaría constreñido a hacer del conocimiento del SAT la compensación efectuada, ni tampoco de mandar los anexos. Ahora bien, esta falta de claridad también origina que la autoridad fiscal esté imposibilitada de infraccionar al contribuyente por no enviar los multicitados anexos, ya que el CFF solo contempla una multa para quienes no exhiban el aviso y este no es obligatorio presentarlo en atención a la regla indicada.

En consecuencia, el fisco solo podría ejercer sus facultades de comprobación y determinar las diferencias generadas a partir del rechazo de la compensación.

Para ello debiera fundar y motivar su resolución en diversas razones pero no en el envío de los anexos, de no ser así la liquidación del crédito se tornaría ilegal

2.3.13.

RIF

 

Los contribuyentes del RIF que compensen saldos a favor deberán presentar el aviso de compensación acompañado de los anexos 7 y 7-A del programa electrónico F3241.

Por otro lado, quienes tributen en el RIF y obtengan ingresos por arrendamiento, han de presentar la DIOT, si en su declaración anual aplican deducciones autorizadas en lugar de la deducción ciega. Esta obligación será retroactiva por todos los meses del ejercicio, pudiendo presentar la información de todos los periodos en la DIOT del mes de diciembre, que deberá presentarse en el mes siguiente a la presentación de la citada declaración anual

2.3.10. y 4.5.4.

 

PAC’S

 

Se adicionan nuevas disposiciones para los Proveedores de Certificación de comprobantes fiscales por Internet (CFDI) relativas a la solicitud de generación del certificado de sello digital para operar como proveedor; avisos para continuar operando mediante el adquirente de bienes o servicios a personas físicas.

Los contribuyentes que cuenten con autorización para operar como Prestador de Servicios de Generación de CFDI del Sistema Producto (PSGCFDISP) conforme a la RMISC 2015, tienen un periodo de transición para seguir prestando esos servicios durante los primeros cuatro bimestres de 2016, siempre que a más tardar el 30

de junio de 2016 soliciten autorización para operar como PSGCFDISP

2.7.2.15, 2.7.2.16, 2.7.2.17., 2.7.2.18., 2.7.2.19., y art. cuarto transitorio

 

Proveedor de recepción de documentos

Los contribuyentes podrán utilizar de manera simultánea uno o más proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

 

2.8.12.
Buzón tributario

 

Los contribuyentes que exclusivamente hubiesen obtenido ingresos por sueldos o salarios, que tengan la obligación de presentar declaración anual, y cuenten con buzón tributario, pueden recibir en el mismo un aviso sobre la propuesta de la declaración para que la revisen en el Portal del SAT

2.8.3.5.

Cartas invitación

La autoridad puede emitir cartas invitación, con propuestas de pago relativas a pagos provisionales, mensuales, trimestrales, incluso la declaración del ejercicio con base en la información que cuente en sus sistemas sobre la facturación electrónica. Esto cuando detecte que los contribuyentes obtuvieron ingresos

en el periodo vencido; declaren ingresos en ceros o sus ingresos declarados en el periodo no correspondan con los datos de la factura electrónica

2.8.5.5.
Notificaciones  

 

El SAT realizará notificaciones personales, por correo certificado, ordinario, telegrama, estrado o edictos cuando el causante no esté obligado a contar con buzón tributario o hubiese promovido algún medio de defensa en el que se les hubiese concedido la suspensión respecto a su uso

2.12.2.
Condonación de multas

 

No procederá la autorización para la condonación de multas según el artículo 74 del CFF, si los datos del interesado (nombre  denominación o razón social) en obtenerla hubiesen sido publicados en términos del numeral 69-B del mismo ordenamiento, o cuando se encuentre como no localizado

2.176.
Pagos deducibles

 

Los pagos que se realicen en el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles que permitan a la persona física realizar su cobro, se considerarán que cumplen el requisito de la forma de pago para que sean deducibles, si se cuenta con los datos de identificación del individuo a favor de quien se realiza el pago; el monto no exceda de 8,000 pesos diarios, y en operaciones superiores a 2,000 pesos al mismo beneficiario no superen 30 operaciones por ejercicio.

Tratándose de personas morales la cuantía máxima por operación es de 2,000 pesos

3.3.1.37.
Aviso para deducciones

El aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016

Art. tercero transitorio

 

Requisitos del CFDI

Se incorpora la facilidad para que  los contribuyentes expidan la expresión N/A o cualquier otra análoga en lugar de los siguientes requisitos:

  • Régimen fiscal en la que tributen conforme a la LISR
  • Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales
  • Forma en el que se realizó el pago

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos anteriormente la información con la que cuentan al momento de expedir los comprobantes respectivos.

La facilidad de anotar la leyenda N/A u otra análoga en los CFDI’s en el rubro de forma de pago, no aplica tratándose de:

operaciones pagadas mediante el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por las instituciones que componen el sistema financiero, por el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente

actos y transacciones en las que se prohíba el uso de efectivo según el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo

En ésta hipótesis, se debe consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el portal del SAT

2.7.1.32.

Reinversión de cantidades

Los causantes que deseen obtener la autorización para prorrogar el plazo de 12 meses para la reinversión de las cantidades recuperadas por pérdida en caso fortuito o fuerza mayor, deberán presentar su solicitud mediante el buzón tributario al amparo de la ficha de trámite 115/ISR

3.3.2.5.

Costo estimado

 

La deducción del costo estimado en contratos de obra inmueble, solo procederá respecto de los ingresos efectivamente acumulados, es decir, cuando las estimaciones hubiesen sido cobradas dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización.

Se podrá presentar aviso de opción de costos estimados, dentro del mes siguiente al que se presente la declaración anual complementaria en donde se ejerza la opción

3.3.3.8. y 3.3.3.9.

Fideicomisos

Los fideicomisos estarán liberados de la obligación de retener el ISR por los dividendos provenientes de acciones bursátiles, si la fiduciaria entrega a los intermediarios financieros la información necesaria para que estos últimos recauden ese impuesto. En vigor a partir del 1o de enero de 2016

3.9.10. y art. segundo transitorio
Copropiedad

 

El nombramiento del representante común de una copropiedad que tribute en el RIF, se hará al momento de la inscripción en el RFC, o mediante la actualización de actividades económicas y obligaciones, debiendo manifestarse la clave del RFC de todos los copropietarios

3.13.12.
Pagos con cheque

 

Es menester presentar un aviso por el buzón tributario, para estar relevados de la obligación de efectuar pagos con cheque, transferencia o tarjetas, en lugar de autorización

3.15.14.
Deducciones personales

 

Se considera como pago de honorarios dentales para efectos de las deducciones personales, los efectuados a estomatólogos que cumplan con el perfil de la

NOM-013-SSA2-2006

3.17.11.
Venta de autos usados

 

Es factible pagar con transferencias electrónicas de fondos, tratándose de la venta de autos usados de personas físicas (regla 4.3.9). Esta modificación podrá ser aplicable de manera retroactiva en ejercicios anteriores

Arts. primero y segundo transitorios
Exención del IVA

 

Es extensiva la exención del IVA para servicios profesionales de cirujano dentista, cuando sean prestados por estomatólogos previstos en la NOM-013-SSA2-2006.

De igual forma, estarán exentas del IVA las comisiones pagadas por las aseguradoras a personas morales que actúen al amparo de contratos de adhesión regulados por la ley de la materia

4.3.10. y  4.3.11.
Programa de financiamiento

 

Para efectos del programa de financiamiento que otorgará NAFIN, se entiende que son pequeñas y medianas empresas aquellas personas físicas y morales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior se ubicaron en el rango de dos millones hasta 250 millones de pesos. La calificación crediticia, se otorgará con el consentimiento del contribuyente al SAT para que se entreguen sus datos a NAFIN, sin que esto implique violación al secreto fiscal

11.7.3.2.
Código para cajetillas

 

La impresión del código de seguridad para cajetillas de cigarros se podrá llevar a cabo una vez que el SAT libere el Sistema de Solicitud de Códigos de Seguridad, en el entendido de que después de seis meses de tal suceso, no podrán existir en el mercado cajetillas que carezcan de dicho dispositivo

Art. quinto transitorio

Precisiones a conceptos

Enseguida se muestran las reglas que solo sufrieron un ajuste en cuanto a la sustitución de términos sin cambio de fondo en su contenido.

Tema

Reforma

Regla

Desaparece la Fiel El término Fiel se sustituye por el de e.firma

 

2.1.15., 2.1.26., 2.1.27., 2.1.39., 2.1.40., 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3., 2.2.4., 2.2.8., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.7., 2.3.14, 2.3.15., 2.3.17, 2.4.6., 2.4.10., 2.4.11., 2.4.13., 2.5.13., 2.7.1.5., 2.8.1.15., 2.8.3.2., 2.8.3.4., 2.8.5.1., 2.8.5.3., 2.8.5.4., 2.8.9.2., 2.10.2., 2.12.3., 2.13.5., 2.13.6., 3.15.6., 5.2.1., y 9.6.
UMA

 

Se incluye a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en lugar del salario mínimo

2.1.1., 2.1.30, 2.4.1, 2.4.3., 2.4.17., 2.7.4.1., 2.7.4.5., 2.16.1., 2.17.14., 3.8.1, 3.8.2., 3.8.3., 3.8.4., 3.3.1.4., 3.16.6., y 4.1.4.
Cambio de entidad federativa

Las referencias al DF se sustituyen por el de Ciudad de México (CDMX)

1.2., 5.2.8., 7.13, 8.6., y 8.7.

Teléfono del SAT

Cambia el teléfono de contacto con la autoridad fiscal, ya no es INFOSAT ahora MarcaSAT: 627 22 728 desde la CDMX o 01 (55) 627 22 728 del resto del país

1.2., 1.6., 2.1.39, 2.5.13., 2.8.3.1., 2.8.5.5., 3.17.14.,

y 9.12.

Vigencia

Las adecuaciones entrarán en vigor 30 días naturales después de su publicación en el DOF, o sea, el 5 de junio de 2016, salvo en los casos previstos.

Anexos

Derivado de los cambios descritos el 9 de mayo de 2016 se publicaron en el DOF los siguientes Anexos:

  • 1 “Formas oficiales aprobadas”
  • 1-A “Trámites fiscales”
  • 3 “Criterios no vinculativos”, sufren ajustes estos:
    • 10/ISR/NV. Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se derogó al haberse incluido en el artículo 138 del RLISR)
    • 24/ISR/NV. Deducción de pagos a sindicatos. Las aportaciones que realizan los contribuyentes a esos entes para cubrir sus gastos o costos no son erogaciones estrictamente indispensables, por lo tanto, no son deducibles para el ISR ni acreditables para el IVA, ya que no inciden en la realización de sus actividades.

      En ese orden de ideas, realizan una práctica fiscal indebida quienes:

      • deduzcan para los efectos de ISR o acrediten el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que estos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado
      • asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o implementación de práctica anterior, y los sindicatos que lleven a cabo esta conducta
  • Se adicionan:
    • 31/ISR/NV. Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio. Es una práctica fiscal inadecuada:
      • deducir en el ejercicio de que se trate, el costo de lo vendido correspondiente a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios derivados de contratos de obra inmueble no acumulables en el ejercicio, y
      • asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de esta conducta
  • 32/ISR/NV. Pago de sueldos, salarios o asimilados a estos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.

    El SAT reputa como incorrecto que los patrones o las empresas prestadoras de servicios paguen mediante esos entes total o parcialmente a los trabajadores sueldos, salarios o asimilados a estos, vía presuntas cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole, incluso la previsión social, considerando que son obligatorios conforme al contrato colectivo de trabajo y se ubiquen en alguno de estas hipótesis:

    • no incluyan los conceptos señalados en el comprobante fiscal de pago que deben expedir a los trabajadores (art. 99, fracc. III, LISR)
    • no realicen la retención y el entero de los trabajadores para efectos de ISR o lo hagan en una cantidad menor a la que legalmente corresponda
    • deduzcan las erogaciones de sueldos, salarios o asimilados a estos, por el monto expresado en el comprobante fiscal emitido por el sindicato o con base en el contrato colectivo de trabajo, y
    • disminuyan los pagos señalados, cuando se trate de ingresos exentos (art. 28, fracc. XXX, LISR)
  • 7 “Compilación de Criterios Normativos”, se adiciona el:
    • 29/CFF/N. Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones. Es la afirmación de la autoridad en la cual señala que determinada circunstancia o hecho del contribuyente actualizó la hipótesis jurídica, por ejemplo, que determinada situación del contribuyente entraña incumplimiento de las disposiciones fiscales, conforme a la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos, papeles de trabajo e información proporcionada por el contribuyente y terceros relacionados con éste, de conformidad con el artículo 63 del multicitado Código.
    • 30/IVA/N. Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros. (derogado)
  • 9 “Tabla para actualizar deducciones en enajenación de inmuebles”
  • 11 “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados”
  • 14 “Información de organizaciones civiles y fideicomisos
  • 15 “Código de Claves Vehiculares”
  • 16 “Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2015, utilizando el SIPRED’2015”
  • 16-A “Instructivos de integración y de características, los formatos guía para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales emitido por contador público inscrito, y de los cuestionarios relativos a la revisión efectuada por el contador público, por el ejercicio fiscal del 2015, empleando el SIPRED’2015”, y
  • 25 “Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo”

Conclusiones

Los ajustes descritos inciden principalmente en la manera de operar de los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales a quienes se les regula de una manera más puntal.

En cuanto a la eliminación de la obligación de presentar el aviso de compensación no es clara, además si esto incluye a los del RIF, pues pareciera que solo se omite el deber del aviso, pero no del envío de los anexos.

Por otro lado, es la primera vez que el SAT da a conocer los cambios a la miscelánea y posteriormente los incorpora al texto completo de las reglas, esto podría obedecer a brindarle mayor certeza a los pagadores de impuestos para que no busquen en un sin fin de documentos la versión final, sin embargo, se debe ser cauteloso con la entrada en vigor de las distintas reglas a fin de no caer en errores.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Atentamente

Departamento Fiscal

Domínguez, Gómez y Hurtado