Sube el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles en Cancún del 2% al 3%

11 Ene

ADICIÓN DEL CAPÍTULO I BIS DENOMINADO “IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES” DE LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

I.             ANTECEDENTES

El pasado 15 de diciembre de 2016, con el amparo del gobernador Carlos Joaquín Gonzalez, el Congreso del Estado de Quintana Roo aprobó el incremento en un punto porcentual del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISABI) para el municipio de Benito Juárez territorio del Estado de Quintana Roo, el cual entró en vigor el primero de enero del 2017 y fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de Quintana Roo el día 21 de diciembre de 2016.

Se calculan recaudar ingresos para el ayuntamiento por 130 millones de pesos adicionales a los 270 millones que ya se recaudaban antes del incremento.

A continuación presentamos el análisis del impacto financiero por la reforma recién aprobada.

II.           ANALISIS DE LAS DISPOSICIONES

Decreto del capítulo I BIS, denominado “Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles” de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, el cual comprende los artículos 23 Bis, 23 Ter, 23 Quárter, 23 Quinquies, 23 Sexies, 23 Septies, 23 Octies, 23 Nonies, 23 Decies y 23 Undecies.

El dictamen aprobado refiere que el ISABI se ha establecido en la Ley de Hacienda de los municipios del estado de Quintana Roo desde 1997, y desde entonces ha tenido la finalidad de proporcionar mayor certidumbre a los ingresos municipales, ampliar la base de contribuyentes y procurar el fortalecimiento de los ingresos propios.

En este sentido la iniciativa aprobada se incorpora al capítulo I bis de la Ley de Hacienda del municipio de Benito Juárez, toda vez que estaba establecida en la Ley del ISABI de los municipios del estado de Quintana Roo, a excepción de Cozumel y Puerto Morelos que han optado por incorporar este impuesto al catálogo previsto en su propia Ley Hacendaria.

Cabe mencionar que la literalidad de la reforma insertada en la Ley de Hacienda del municipio de Benito Juárez es la misma respecto de Ley del ISABI para los municipios de Quintana Roo, el único cambio es el incremento a la tasa que anteriormente se cobraba del 2%,  a partir de 2017 será del 3%.

TARIFA

“Artículo 23 Quinquies. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 3% al valor del inmueble”.

Adicionalmente es importante puntualizar que al momento de adquirir un bien inmueble además del cobro del ISABI se impone un Impuesto Adicional Para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia, Desarrollo Social y Promoción de la Cultura el cual se causa a razón del 10% sobre el monto de los impuestos y derechos a cargo del comprador el cual se encuentra establecida en el artículo 46-BIS de la Ley de Hacienda del Municipio de Benito Juárez, del Estado de Quintana Roo que evidentemente incrementa los costos de adquisición, por ende comprar un bien inmueble en Cancún será más caro, esto sin considerar los honorarios notariales o legales que son gastos adicionales y forzosos cuando se adquiere un bien inmueble.

 A continuación, a manera de ejemplo realizamos un ejercicio comparativo para dimensionar el impacto sobre los costos de adquisición en 2016 y 2017.

  2016 2017
PRECIO DE COMPRA DEL INMUEBLE    2,000,000.00    2,000,000.00
(+) TASA ISABI 2%

3%

(+) ISABI          40,000.00          60,000.00
(+) TASA IMPUESTO DE FOMENTO AL TURISMO 10%

10%

(+) IMPUESTO DE FOMENTO AL TURISMO            4,000.00            6,000.00
(+) HONORARIOS NOTARIALES Y LEGALES (1%)          20,000.00          20,000.00
(=) COSTO TOTAL DEL INMUEBLE

   2,064,000.12

   2,086,000.13

DIFERENCIA            22,000.01
INCREMENTO PORCENTUAL

1.10%

COSTOS EXTRAS POR ADQUISICIÓN DE INMUEBLES            86,000.13
IMPORTANCIA RELATIVA

4.30%

 

Como podemos observar la medida aplicada incrementa los costos de adquisición en un 1.10% sobre el valor total del precio de compra del 2016 a 2017, sin duda alguna este incremento en la tasa tiene un impacto negativo en el sector inmobiliario del municipio de Benito Juárez.

Finalmente también se reforma el artículo 1 de la Ley del ISABI de los municipios del estado de Quintana Roo, esto para dar certeza de que los municipios estarán sujetos a esta Ley.

“Segundo. Se reforma el artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los Municipios del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en los Municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, José María Morelos, Lázaro Cárdenas, Othón P. Blanco, Solidaridad y Tulum del Estado de Quintana Roo y tiene por objeto establecer las bases para el cobro del Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles”.

Sin más que agregar por el momento y espera de que estos comentarios le sean de utilidad, nos despedimos reiterándoles a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Departamento Fiscal

DG&H