DÍAS FESTIVOS OBLIGATORIOS Y/O DÍA DE ELECCIONES

1 Jun

En relación a esta pasada jornada electoral y a las diversas inquietudes en relación a considerar el domingo 5 de junio de 2016 como día de descanso obligatorio, comparto el fundamento legal y la interpretación a dichos artículos:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

  1. El 1o. de enero;
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

  1. El 1o. de mayo;
  2. El 16 de septiembre;
  3. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

  1. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, lo resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Artículo 22. 1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:

  1. a) Diputados federales, cada tres años;
  2. b) Senadores, cada seis años, y
  3. c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
  4. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.

 

Artículo 25. 1. Las elecciones locales ordinarias en las que se elijan gobernadores, miembros de las legislaturas locales, integrantes de los Ayuntamientos en los estados de la República, así como Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda.

  1. El día en que deban celebrarse las elecciones locales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio de la entidad.

Conclusión:

Conforme a los artículos 74 y 75 de la Ley Federal del Trabajo, así como el artículo 22 y 25 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es día de descanso obligatorio el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral. En Quintana Roo y otros estado de la república, el próximo domingo cinco de junio tendrán lugar las elecciones locales ordinarias para renovar gubernatura, diputados locales, alcaldías, por lo que siendo estas elecciones ordinarias, deberá considerarse como día de descanso obligatorio. Bajo esta lógica los empleadores que por necesidades de su objeto emplearon colaboradores en esta fecha, deberán pagar un 200% adicional al salario ordinario de ese día. Tratándose de trabajadores que ordinariamente y eventualmente presten sus servicios en día domingo además tendrán derecho al pago de la prima dominical sobre el salario de un día ordinario de trabajo.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Atentamente

Departamento Fiscal

Domínguez, Gómez y Hurtado