Tratamiento fiscal y laboral del pago de propinas en la industria hotelera y restaurantera.

5 Ago

Antecedentes:

Recientemente habrán notado que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le ha dado una difusión especial al tema de las propinas recibidas por los empleados de hoteles, bares y restaurantes. En este sentido a continuación analizaremos las obligaciones laborales y fiscales que existen de acuerdo a la legislación vigente:

El Criterio Normativo 43/ISR/N vigente señala que:

El artículo 94, primer párrafo de la Ley del ISR establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley del ISR, respecto del impuesto que resulte a cargo del trabajador, la retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la tarifa a que se refiere dicha disposición legal.

El artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo señala que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador.

Por lo anterior, las propinas antes referidas que les sean concedidas a los trabajadores, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR que, en su caso, resulte a cargo del trabajador, en los términos del artículo 96 de la Ley del ISR.


Como podemos apreciar en este criterio el SAT deja clara su postura respecto a las propinas señalando explícitamente que cuando los patrones las paguen deben retenerles a sus empleados el ISR respectivo, lo anterior en términos del Art. 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Art. 346 de la Ley Federal del Trabajo.

Es importante aclarar que esta postura por parte del SAT no es nueva ya que desde el año 2009 existe un criterio en los mismos términos que el actual (71/2009/ISR) y año con año se ha venido publicando, solo que por lo que observamos recientemente el SAT le ha dado una especial difusión y fiscalización a dichos pagos.


Implicaciones Fiscales:

Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y concretamente en el  Artículo 93 (Ingresos Exentos para las personas físicas) NO se estípula  que las PROPINAS sean un ingreso exento para las personas físicas; ahora bien, el artículo 94 (Ingresos Gravables para los trabajadores) señala que: “Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral…”.

Del mismo modo el Artículo 96 de la Ley de Impuesto Sobre señala que quienes hagan pagos a los que se refieren dicho Capítulo (salarios y en general la prestación de servicio personal subordinado) deberán retener el ISR correspondiente a los trabajadores. Ahora bien,  ¿las propinas serían, en este sentido un salario para efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta?

 Ya que la Ley de ISR no define que es una propina o si este tipo de ingreso se considera como derivado de un servicio personal subordinado, entonces  debemos definirla supletoriamente conforme a la Ley Federal del Trabajo, la cual señala en el Art. 346 que: “Las propinas son parte del salario de los empleados y el patrón no puede reservarse derecho alguno sobre ellas”.


Por lo tanto, haciendo una interpretación concreta de dichos ordenamientos las propinas constituyen un Ingreso Gravable para el trabajador y por lo tanto el patrón que las pague deberá retenerles el ISR respectivo.

Ahora bien, para efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado el criterio 33/IVA/N publicado por el SAT que señala que las Propinas no forman parte de la Base Gravable del IVA.

Implicaciones Laborales y de Seguridad Social:

El Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo vigente define al Salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Sin embargo existe una reglamentación especial para ciertos ramos económicos y es así que en el Título VI “Trabajos Especiales” y su Capítulo XIV “Trabajo en Hoteles, Restaurantes, Bares y Otros Establecimientos Análogos” de la Ley Federal del Trabajo se definen algunas disposiciones de carácter especial para los trabajadores de Restaurantes y Hoteles (entre otros), dicho Capitulo señala que:

  • Los salarios aplicables que deberán pagarse a estos trabajadores los fijara la Comisión Nacional de Salarios Mínimos,
  • La alimentación que se le proporcione al trabajador deberá ser sana y abundante,
  • Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a los clientes, y
  • Las propinas son parte del salario de los trabajadores, además de que el Patrón no puede reservarse derecho alguno sobre las mismas.

Por lo tanto, de acuerdo al artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo el salario es una retribución que le paga un patrón al trabajador por su trabajo, hasta aquí las propinas no encuadran como parte del salario, sin embargo el artículo 346 señala que las propinas son parte del salario de los trabajadores, ambos artículos se prestan a interpretaciones diversas.

Ley del Seguro Social

La Ley del Seguro Social vigente establece que los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores ante el Instituto así como presentar sus modificaciones de Salario correspondientes.

Del mismo modo el artículo 12 de la ley del Seguro Social señala que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio “las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual a otras un servicio remunerado, personal y subordinado…”

Atendiendo a lo señalado en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo señala que: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.”

Nuevamente nos encontramos que para definir cualquier obligación por parte de un patrón para con sus trabajadores en cuestiones de Seguridad Social se debe atender al concepto textual del pago de un salario, en este sentido ¿serían las propinas parte del salario base de cotización de los empleados?

El artículo 27 y 34 de la Ley del Seguro Social señalan que:

 “Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

  1. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;
  1. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y

Conclusiones

  • Las propinas forman parte del salario en términos del artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo.
  • Las propinas serían ingresos para los colaboradores por lo tanto los patrones deberían retener el ISR por los pagos que realicen por estos conceptos.
  • Las propinas no forman parte del valor de actos o actividades gravadas para efectos del IVA.
  • Las propinas al ser un salario, deben ser parte del salario base de cotización de los trabajadores para efectos del IMSS y en consecuencia de las cuotas de seguridad social.

Todo lo anterior tiene aristas complicadas sobre la realidad de que el patrón esté obligado a cumplir con dichas obligaciones (retener ISR, pagar cuotas del IMSS o que formen parte de las indemnizaciones para efectos laborales) cuando dicho patrón no interviene en fijar el monto de las propinas (casos de clientes que dejan la propina en efectivo o tarjeta de crédito), dichas propinas no son un monto fijo o porcentaje de los ingresos del hotel o consumos del restaurante, lo cual generaría una complicación práctica para el patrón, y no existen reglas claras en las disposiciones vigentes para poder atribuir el monto que corresponda a cada colaborador y en consecuencia cumplir con las obligaciones de retención y entero del ISR y el pago de las cuotas obrero-patronales.


Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración sobre el particular.

Muy atentamente,

DG&H Fiscal